NO A LA ESPAÑA INSEGURA 1

Como colofón a unas semanas de protestas callejeras, más o menos acalladas por el régimen sanchista, la mayoría de las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de las FCSE, se unieron por primera para lanzar el mismo mensaje de protesta contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana: “No a la Inseguridad Ciudadana”.

Las concentraciones del día 24, ante las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno de todo el país, y la multitudinaria manifestación en Madrid del 27, organizadas por la plataforma “No a la España Insegura”, es el signo más evidente de que la tranquilidad y la libertad de los ciudadanos se encuentra en grave peligro de desaparecer o ya han sido fulminadas.

En todo este baile de opiniones y manifestaciones contradictorias conviene, al menos, analizar de manera pormenorizada cada punto señalado por los organizadores de las manifestaciones, Justicia Salarial Policial (Jusapol), el sindicato Justicia Policial (Jupol), y la asociación profesional Justicia Guardia Civil (Jucil), más los representantes de 40 los sindicatos y asociaciones profesionales, que se unieron a la plataforma “No a la España Insegura”.

Libre difusión de las imágenes grabadas a los agentes durante su actividad profesional. El gobierno, con Marlaska al frente, favorece que estas imágenes puedan ser publicadas en las redes, internet o la prensa “amiga”, sin tener en cuenta el consiguiente riesgo de violencia o coacciones que podrían sufrir los agentes y sus familias. Y, si ellos son desprotegidos por ley ¿cómo podrán proteger al resto de ciudadanos?

Ya no se habla de ello, pero España continúa en el Nivel 4 (de cinco) de Alerta por amenaza terrorista. Bajo esta premisa, no sólo esta reforma significa entorpecer, cuando no impedir, las actuaciones de las FCSE en aras de la protección de los ciudadanos ante agresiones y atentados terroristas. Además, la medida va en la dirección opuesta de las recomendaciones manifestadas por EUROPOL en cuanto a la “Protección de la Identidad” de los policías que debe ser garantizada por los gobiernos comunitarios, como punto fundamental para la seguridad de los agentes.

La eliminación de la Presunción de Veracidad en las declaraciones de los agentes de Seguridad del Estado. Supone de hecho poner al mismo nivel la declaración de los delincuentes y las realizadas por los agentes de las FCSE. Los atestados e investigaciones policiales dejarían de gozar de la presunción de veracidad “imprescindible” en cualquier proceso judicial. Además, la medida se encuentra íntimamente relacionada con la condición de Autoridad como garantes de la separación de los tres poderes necesarios en toda democracia (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Resulta obvio que el fracaso del ministro Grande-Marlaska por convertir a los profesionales de la seguridad española en marionetas que bailen al son de la música de Moncloa, está detrás de esta modificación de la LSC. Los escándalos financieros que persiguen al PSOE y a Podemos, principalmente, se verían mermados si la valoración y la veracidad del trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil quedaran desacreditados antes incluso de iniciar las investigaciones llevadas a cabo.

La reducción de seis a dos horas del Tiempo Máximo de Retención para Identificación de una persona para su identificación, junto a la exigencia de devolver a dicha persona hasta el punto donde fue interceptada antes de ser trasladada a la comisaría hará imposible dicha identificación y la toma de declaración de los presuntos delincuentes o indocumentados sospechosos quizás sea la función más habitual que se lleva a cabo, sobre todo en las grandes ciudades.

Teniendo en cuenta la dispersión de las comisarías y dependencias de la Guardia Civil, junto a la enorme falta de medios, la reducción de la identificación a dos horas, es una trampa legislativa perfecta que sólo beneficia al delincuente. Pero por encima de estos, quienes saldrán más beneficiados serán los manifestantes violentos tan característicos de cualquier manifestación sindicalista, o política orquestada desde la izquierda.

¿Alguien conoce una manifestación distinta de la izquierda donde se hayan producido actos violentos contra las FSE, los ciudadanos, el mobiliario urbano y los establecimientos comerciales?

Esta idiotez legislativa obligará a las Unidades de Intervención de las FCSE a dedicar vehículos y personal al traslado «urgente» a la comisaria más cercana de los manifestantes violentos, agresores, violadores, atracadores y/o ladrones de guante más o menos blanco que sean localizados. A partir de su aprobación, las estaciones y vagones de metro de todo el país se convertirán en las zonas más inseguras del país, en auténticas zonas de guerra, dada la imposibilidad de instalar comisarías en cada estación.

En el siguiente artículo, seguiré analizando el principio de autoridad que debe regir en los cuerpos policiales de cualquier estado democrático. La posibilidad de celebrar manifestaciones sin comunicación previa a la subdelegación del gobierno. Además de otras cuestiones que han pasado furtivamente entre tanta declaración de intenciones institucionales para minimizar la importancia de las últimas protestas de los agentes de las FCSE y de los ciudadanos la pasada semana.

Actualizado, 04/12/2021, 11:30 h. (Acceder a la Segunda Parte del Artículo)

La Ley de Seguridad Ciudadana Avalada por el Constitucional

El tribunal de garantías en pleno ha sancionado favorablemente, las polémicas devoluciones en caliente de inmigrantes, las sanciones por los disturbios en las concentraciones conocidas como Rodea el Congreso, así como los «registros corporales externos», o cacheos, que implican el desnudo integral. Pero, desestima las grabaciones consideradas «no autorizadas» por la ley.

La medida tiene una gran trascendencia para la actuación de las FCSE y de la Seguridad Privada. Después de cinco años de polémicas y demagógicas críticas de la izquierda española, el Pleno del Tribunal Constitucional, en nota de prensa, ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), excepto en la necesidad del «uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» prevista en el art. 36.23 de la Ley.

La ley, renombrada como “Ley Mordaza” por la oposición al legislativo de Mariano Rajoy en 2015, fue una de las normas más polémicas y con mayores intentos de modificación y derogación en las Cortes. De hecho, Pablo Echenique, en su lamento por tuit de ayer mismo, por la resolución del TC, ya anunciaba que la medida adoptada «es irrelevante, porque la vamos a derogar». Y eso que el actual gobierno de PSOE y Podemos, la viene utilizando a conciencia, para mantenernos confinados y sancionarnos, por el COVID-19.

El Tribunal Constitucional, aplica tanto la doctrina constitucional, como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su resolución no ampara como «infracción grave» la utilización de grabaciones llevadas a cabo por la autoridad, y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, establecida en el artículo 36.23 de la LOPSC, dado que «hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla (la difusión) solo se pueda realizar si éste “otorga el placet”».

En la misma sentencia declara que los artículos 36.23, 37.3 y 37.7 de la LOPSC «no son inconstitucionales», cuando su utilización, publicación y difusión no sea «ilícita». No siendo suficiente «la mera captación no seguida de publicación o difusión».

En cuanto al término «imágenes o datos personales o profesionales», se entenderán también las relativas al ámbito privado, debiendo determinarse «si prevalece o no el derecho a la información». La sentencia, no entra en la regulación o utilización de cámaras personales o teléfonos móviles a los miembros de seguridad privada, aunque ya se vengan utilizando, pero sí que abre una puerta para su futura autorización legislativa, una vez aclarada su uso por parte de las FCSE.

El régimen especial que mantienen las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permiten el rechazo en las zonas fronterizas de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente en territorio español. La medida es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que el «rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida».

También es de interés tanto para la actuación de las FCSE como para los miembros de Seguridad Privada, que el tribunal declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «podrán realizar registros corporales externos». Y, por lo tanto, como agentes auxiliares de estos, la medida también afectará a las similares actuaciones legales de los “agentes” de seguridad privada.

La sentencia del TC explica que dicha práctica «no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana».

El Tribunal entiende que estas medidas estarán ajustadas al «principio de proporcionalidad… y de idoneidad» para asegurar la protección, no sólo de los agentes intervinientes, sino de la Seguridad Ciudadana, en su conjunto. Durante cinco años, la demagogia política ha llenado de incertidumbre las actuaciones in situ de los miembros de las FCSE y de la Seguridad Privada. Ahora se abre un leve espacio de tranquilidad y clarificación legislativa. Demasiado leve para lo que sería de desear.

Es de temer que, ante este revés constitucional, el actual legislativo social-comunista, como ya lo define el propio vicepresidente Pablo Iglesias, ponga la máxima «velocidad derogatoria», y vuelva a hundir, a la ciudadanía y a todos los profesionales de la seguridad, pública y privada, en el “Mar Estigio de las Incertidumbres” legislativas relacionadas con las materias de la seguridad y la tranquilidad de la población.

Puede ver o descargar la Nota Informativa original del Tribunal Constitucional en el siguiente enlace:

(Actualizado, 20/11/2020, 13:01 horas)