Directrices de la ONU sobre la Seguridad Privada

Como expresa en su preámbulo la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, «la seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social [… que] se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos». En este sentido, las directrices de la Organización de Naciones Unidas -ONU- en materia de Seguridad Privada suelen ser desconocidas durante la formación a pesar de las implicaciones legislativas que conllevan dichas recomendaciones en cuestiones «las detenciones, reunir pruebas» de incidentes y delitos, o los casos en los que podría «recurrir a la fuerza».

En septiembre de 2014, la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC), publicó el documento “Proyecto de Recomendaciones Preliminares de Abu Dhabi sobre la Supervisión y Regulación de los Servicios de Seguridad Privada Civil y la Contribución de esos Servicios a la Prevención del Delito y la Seguridad de la Comunidad”.

Aunque dicho manual, en la actualidad, no es de obligado cumplimiento por los diferentes Estados miembros, sí que se trata de un buen análisis de la situación de la seguridad privada a nivel mundial. El manual de recomendaciones de Abu Dhabi, preparado por Mark Button y Mark Lalonde, consultores de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), contó con el auspicio de un grupo de expertos en seguridad internacional, reunidos en la ciudad de Viena durante los días 3 y 4 de julio de 2013.

En el documento publicado se establecen una serie de premisas con un carácter netamente general pero que ha servido de base para la optimización de diferentes legislaciones en materia de seguridad privada y la colaboración de esta con los CFSE de diferentes países. Las recomendaciones fueron estructuradas en tres grandes apartados: Definición de los servicios de seguridad privada civil; Supervisión y regulación de los servicios de seguridad privada civil, y un tercero que contempla los aspectos relacionados con la Contribución de los servicios de seguridad privada civil a la prevención del delito.

Aunque en el propio documento de la UNODC se advierte que «Si bien actualmente no existen instrumentos, reglas o normas de las Naciones Unidas que traten específicamente sobre los servicios de seguridad privada civil de modo global, sí que existe una amplia variedad de normas relativas al sector de la seguridad y su relación con la responsabilidad del Estado para prevenir el delito contando con la colaboración de la seguridad privada, a fin de alcanzar el nivel más de seguridad ciudadana».

En cuanto al carácter de los servicios, como recoge la Ley 5/2014, tendrán un eminente carácter preventivo y de apoyo a los órganos públicos y las FCSE. Sin embargo, en el documento de la ONU, también se contempla la posibilidad de llevar a cabo servicios con carácter «activo» cuando las circunstancias lo aconsejen.

Sobre la supervisión y regulación de los servicios de seguridad privada, el manual de Abu Dhabi recomienda establecer un código de conducta “oficial” al personal de los servicios de seguridad privada y a sus proveedores, que iría más allá de las posibles normas internas que pueda establecer cada empresa. En concreto, la ONU, recomienda que el modelo de aplicación sea el mismo, o lo más parecido posible, al código ético establecido para los CFSE en cada país.

Conviene destacar que, en el apartado 8.d, el manual de UNODC recomienda que los Estados consideren la posibilidad de establecer «exámenes periódicos de las aptitudes» para que, el personal de los servicios de seguridad privada demuestre que continúan conociendo y cumpliendo las normas legislativas establecidas para ser aptos en el ejercicio de sus funciones.

En el apartado 9, se recomienda que, «Organizaciones No Gubernamentales», tengan un papel preponderante en la supervisión de los servicios de seguridad privada civil que permita la detección y prevención de cualquier abuso perpetrado por el personal de seguridad privada. Además, incide en la necesidad de lograr la sensibilización del público sobre las normas que han de observar los empleados y proveedores de servicios de seguridad privada.

Con similar argumentación, el manual de Abu Dhabi, en su apartado 10, anima a considerar «la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción» en su artículo 12. Y, de forma específica, a los apartados 21 y 22 del documento de UNODOC, respecto a los casos de soborno que puedan darse en el sector de la seguridad privada, con el fin de paliar los casos de malversación o peculado de bienes en dicho sector.

Como medidas, entre otras, desde la ONU se recomienda a los Estados que incluyan, en la formación de capacitación del personal de seguridad privada, programas de estudios tendentes a evitar «el soborno, la corrupción y otras prácticas ilegales», así como la conducta comercial poco ética.

Entre las recomendaciones más conflictivas que, en España resultan impensables hoy por hoy, el apartado 15b-ii, referido a «las facultades para efectuar detenciones, reunir pruebas y recurrir a la fuerza» por el personal de seguridad privada, siempre dentro de la contribución que tienen estos servicios en la prevención del delito y la seguridad de la comunidad.

En el apartado 15b-iii, desde la UNODC se recomienda la necesidad de perfeccionar «el dominio del idioma para la presentación de informes orales y escritos». En nuestro país esta cuestión es considerada de “importancia menor” por el legislativo dado que, desde las primeras leyes sobre la seguridad privada, la exigencia de titulación y capacitación formativa ha sido la mínima contemplada en los Planes Educativos.

Por último, el documento “Proyecto de Recomendaciones Preliminares de Abu Dhabi sobre la Supervisión y Regulación de los Servicios de Seguridad Privada Civil y la Contribución de esos Servicios a la Prevención del Delito y la Seguridad de la Comunidad”, no entra a considerar los servicios de seguridad privada en establecimientos penitenciarios y centros de detención privados (inexistentes en España), pues considera que esta es «una esfera que requiere atención especial y directrices específicas», por encontrarse fuera del ámbito del mencionado proyecto de recomendaciones preliminares de la ONU.

Del mismo modo, tampoco entra a considerar el trabajo y las especificaciones concretas de las conocidas «empresas militares privadas y las empresas militares y de seguridad privadas» porque sus ámbitos de actuación difieren de las específicas reconocidas a la Seguridad Privada y su relación directa con la Seguridad Ciudadana. Situación que ha cambiado en los últimos años ante la necesidad de dar respuesta, mediante la modificación legislativa correspondiente a los servicios prestados en los buques comerciales o mercantes en zonas de conflictos especiales.

¿SEGURO QUE LA LSC NO VA CON LOS VIGILANTES?

Los pasados días 24 y 27 de noviembre asistimos a una serie de protestas de los profesionales de las FCSE, a raíz de la nefasta reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. La mayoría de la prensa y en las redes sociales, las opiniones se centraron únicamente en los aspectos más superficiales, morbosos o populistas de la cuestión. Afloraron rencillas y odios nada disimulados contra dichos profesionales. Por su parte, la Seguridad Privada, ni siquiera se sintió aludida, declarando que no iba con ellos.

Es cierto que algunas de las reivindicaciones planteadas en poco o nada afecta “directamente” al personal de la Seguridad Privada. A pesar de ello, unos pocos, mostramos nuestra sorpresa al comprobar la escasa repercusión y el nulo apoyo demostrado por las asociaciones y sindicatos de este sector hacia las FCSE en sus reivindicaciones. La modificación de 23 de los 54 artículos de la actual LSC podría suponer un vuelco total a las pretensiones futuras de los VS. ¿Y no hay nada que decir?

El eslogan, «La Ley de Seguridad Ciudadana no va con nosotros», fue lanzado a los cuatro vientos, para dar carpetazo al asunto. Que estuviera motivado por un escaso análisis de los cambios legislativos propuestos, o por un desconocimiento de la legislación de “obligado” conocimiento para el personal de seguridad privada, poco importa a esta altura de la película. La realidad es que, salvo algún caso concreto a nivel personal, la Seguridad Privada, No respondió a la llamada de apoyo de las FCSE, contra cuestiones que afectarán de lleno a toda la ciudadanía y, por descontado, también a los profesionales de la seguridad.

Todo VS está obligado a conocer y aplicar los aspectos que le incumben de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. En el capítulo I, del Preámbulo I, (art. 7.2 y 7.3) establece «el Deber de Colaboración» cuando las FCSE lo «precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada». Este deber no sólo implica a los empleados públicos, sino también para los ciudadanos, las empresas «y el personal de seguridad privada».

La mencionada colaboración deriva de una perspectiva «integral de la seguridad pública», con el fin de alcanzar, entre otras cuestiones, esa «protección de las personas y bienes», de obligado cumplimiento para el personal de la SP. En su art. 26, también se constituye «la necesidad de adoptar medidas de seguridad» en diferentes establecimientos públicos y privados. Posteriormente la legislación de SP, sencillamente concreta “el modo” en que se llevará a término, «con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas…».

El Capítulo II de la misma LSC regula «la documentación e identificación de los ciudadanos españoles, el valor probatorio del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y los deberes de los titulares de estos documentos […y] la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley».

Aunque de motu propio un VS no ostenta el carácter de Agente de la Autoridad, la actual Ley 5/2015 de Seguridad Privada, en el art. 31.1.b, le faculta entre otros para «efectuar controles de identidad […] donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades» en caso de producirse una negativa de terceros a «exhibir la identificación» requerida.

Por lo tanto, esta cuestión es de vital importancia para las labores de los VS, pues establece el modus operandi de los VS mas realizado en su día a día. Por lo tanto, sería un error garrafal creer que esta autorización de identificación de los ciudadanos reseñada en la LSP, no está supeditada a los márgenes definidos en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Cada vez que un VS solicita los datos personales, aún sin cotejar los datos con el dni está llevando a cabo una identificación. ¿Cuántas identificaciones llevan a cabo los VS cada día, sobre todo en accesos y en logística? ¿Miles? Por lo tanto, ¿cómo se puede pensar que una modificación en este aspecto de la LSC, “No va con los VS”?

La Ley de Seguridad Ciudadana representa el centro neurálgico de toda actuación del personal de Seguridad Privada. Es la base de la pirámide de seguridad y protección de los ciudadanos. Razón ésta por la que es de obligado conocimiento y aplicación para las FCSE, pero también para el personal de la SP.

Los planes de formación obligatorios para obtener la correspondiente TIP establecen su estudio. En el “Módulo de Derecho Administrativo Especial”, temas 1 y 2, entre otras cuestiones trata la «Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas», así como algunos aspectos penales y administrativos relacionados con la seguridad ciudadana.

Como ya he mencionado, la legislación de Seguridad Privada está supeditada a la de Seguridad Ciudadana, y no al revés. Así quedó establecido desde la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

En la misma línea, la actual Ley 5/2015 de Seguridad Privada, establece en su Preámbulo la «consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez, como parte integrante de la seguridad pública». Más aún, el reglamento en vigor aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que «el art. 13 de Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, determina los servicios y sistemas de seguridad que habrán de adoptar las distintas clases de establecimientos e instalaciones».

¿Seguro que una sustancial modificación de la LSC no afecta a los VS? Con esta misma línea argumental podría ir desgranando cada artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana que todo VS está OBLIGADO a conocer y a aplicar en el desarrollo de sus funciones. Desde las posibles infracciones a la LSC, a las cuestiones relacionadas con las drogas, la alteración del orden público en eventos multitudinarios; el destrozo de inmuebles; o el consumo de bebidas alcohólicas en trenes, metro o autobús, etc. (art. 35, 36 y 37), viene reflejado en la LSC, y no es lo único.

El régimen de protección de las infraestructuras críticas (Disp. Adic. 2ª). La definición de las infraestructuras e instalaciones de servicios básicos para la comunidad (Disp. Adic. 6ª) protegidas en su mayoría por VS. Las Cuestiones sobre documentación e identificación personal (Cap. 2º). La seguridad relacionada con los espectáculos, el control administrativo de las armas reglamentarias, los explosivos, la cartuchería, y los artículos pirotécnicos (art. 26, 27, 28, y 29), o su portabilidad en centros comerciales (art. 37), etc., etc. Así podría seguir varias páginas más.

A nivel más específico, pondré sólo un ejemplo práctico. ¿Qué ocurrirá con la llorada recuperación del carácter de Agente de la Autoridad para los VS? Una de las reformas planteadas para la LSC, modificará y limitará el uso de este carácter por parte de los agentes de las FCSE. De llevarse a cabo tal modificación, la esperanza para que los VS puedan alcanzarlo se convertirá en un liviano “sueño de verano”. ¿O es que alguien puede creer que los VS volverán a ser Agentes de la Autoridad una vez que se le coarte tal condición a los propios funcionarios de la Seguridad del Estado?

Por último, podría apelar al compañerismo con los agentes de las FCSE, pero esta es una cuestión ilusoria. El colectivo de la Seguridad Privada, es incapaz de apoyar sus propias reivindicaciones. Resultaría pues, inaudito que apoyaran a otros colectivos de la profesión. El intento de las FCSE por integrar a la SP como un “compañero” más de la Seguridad Ciudadana es evidente, pero desgraciadamente, los problemas concretos y puntuales de muchos VS con miembros “específicos” de la seguridad pública suelen ser engrandecidos hasta convertirlos en problemas generalistas inexistentes que favorece la aparición de una ceguera visceral.

En la actualidad, la seguridad pública no se entiende sin la privada, de igual modo que ésta es impensable sin la existencia de aquella. La Seguridad Privada ha perdido una ocasión de oro para demostrar ese “profesionalismo corporativo” del que tanto alardea, pero que escasamente demuestra. Ante lo expuesto, no logro entender que ningún profesional de la seguridad pueda afirmar que «La Ley de Seguridad Ciudadana no va con nosotros». Y sólo el tiempo dirá si estoy errado en mi análisis.

Saludos y Gracias por Estar Ahí

NO A LA ESPAÑA INSEGURA 2

Como vimos en la primera parte del artículo, la plataforma “No a la España Insegura”, auspiciada en un primer momento por JUSAPOL, JUPOL y JUCIL, salieron a la calle bajo el lema “No a la Inseguridad Ciudadana”. La iniciativa estuvo arropada por más de cuarenta organizaciones de similares características, y un número nada despreciable de la población española. Aunque hubiera sido deseable una asistencia mayor, es indudable que Los participantes en la manifestación del día 27 en Madrid fueron muchos más que esos ridículos veinte mil que la delegación del gobierno ha hecho público.

Las modificaciones conocidas sobre la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015, podrían conllevar aparejada una serie de consecuencias negativas, cuando no antidemocráticas, que dejarían a los miembros de las FCSE, al personal de Seguridad Privada, y a los ciudadanos, bajo el capricho de quienes tienen la violencia como modus operandi para obtener intereses partidistas, sean estos económicos, políticos o grupales.

Mucho se ha hablado estos días sobre la coacción o la eliminación del Principio de Autoridad que debe regir en los cuerpos policiales de cualquier estado democrático. De llevarse a cabo, esta modificación convertiría de facto al personal de la Seguridad del Estado en meros registradores de incidentes, sin capacidad de actuación real.

Por extensión, el carácter de Agente de la Autoridad de estos profesionales también se vería afectado. Bastaría contemplar lo ocurrido en su día con el personal de seguridad privada, cuando se le despojó por completo de dicha condición, para sospechar que se avecina un futuro incierto en el que acabar con la escasa independencia profesional de las FCSE democrática de nuestro país sería el principal objetivo del ministerio del interior.

Aunque no suele ser de dominio público, el Principio de Autoridad va mucho más allá de la consideración de Agentes de la Autoridad que ostentan los miembros de las FCSE. Quienes lo exhiben tienen la capacidad de “ser escuchado”, y sus palabras tenidas en cuenta por los interlocutores. Se trata pues de un principio fundamental para los funcionarios que tienen la competencia y la formación adecuada para enfrentarse a diferentes hechos, aunque éstos sean negativos, violentos, o vayan en contra de los propios intereses personales de los agentes.

En definitiva, me refiero a que estos profesionales de la seguridad, como ocurría al menos desde la Edad Media, son considerados por la sociedad como portadores del “Argumentum ad Verecundiam” (de argumento o de veracidad válida). Es cierto que, en la actualidad, esta consideración no es absoluta pues, los hechos, deben ser siempre probados por quienes los investigan, pero esta normalidad no impide que los Servidores de la Ley mantengan dicha capacidad argumentativa ante la sociedad.

Además, gracias al prestigio y a la buena reputación que mantienen los agentes de las FCSE en la sociedad española del siglo XXI, son considerados “ciudadanos de pro”, y respetados como Autoridad, más allá del título oficial que puedan ostentar por su cargo.

Todo este semblante profesional es el que corre peligro de ser eliminado de un plumazo con la reforma de la actual LSC orquestada por el gobierno de Pedro Sánchez. Supondría “encadenar y anular” operativamente a las FCSE, que vienen demostrando su imparcialidad a diario, para beneficio exclusivo de quienes cabalgan en el límite, o más allá de la legalidad, con estrechos lazos de coincidencia con personas que deberían realizar sus actuaciones públicas y sociales sin tacha.

Bajo esta misma argumentación, y a pesar de que pocos se salvan de la quema del desprestigio público, resulta difícil no pensar que las modificaciones planteadas se encuentran relacionadas de algún modo con los pasados y actuales problemas políticos, económicos y judiciales del PSOE, Podemos, y del resto de partidos y “partidetes” que están apoyando al actual gobierno de concentración de izquierdas, e independentistas.

En este escenario, se trataría de establecer la falta de credibilidad y de ética, con la eliminación de ese “Argumentum ad Verecundiam” aludido antes, con el fin de prostituir el trabajo de las FCSE, antes incluso, de iniciarse cualquier instrucción judicial que afecte dichos intereses políticos, económicos o grupales. Todo es válido para alcanzar los objetivos ingeniería social pactados.

Sobre la posibilidad de celebrar Manifestaciones Sin Comunicación Previa a la subdelegación del gobierno, la medida lleva aparejada otra trampa legislativa que acarreará, como expresé al comienzo, un aumento de la inseguridad para el ciudadano, para los miembros de las FCSE, y para el personal de la Seguridad Privada en su conjunto.

En cada manifestación anticapitalista contra determinados centros comerciales, huelgas de carácter reivindicativo o laboral, y con la utilización de los modernos escraches, hemos visto como la legalidad ha sido pisoteada por actos violentos, rotura de material urbano, escaparates rotos, piquetes intimidadores, y agresiones directas a vigilantes de Seguridad durante su trabajo.

Con estas circunstancias, los ciudadanos no han podido librarse de tales acciones violentas. Quienes acudían pacíficamente a  mítines políticos, han sido apaleados e insultados, por cometer el delito de interesarse por otras opciones políticas. En realidad, todos estos ejemplos son actos que van en contra de la propia libertad de las personas, aunque las reuniones hubieran sido supervisadas y/o autorizadas previamente.

Por lo expresado antes, resulta inaudito que, a tenor de estos antecedentes de batalla campal, el gobierno, en lugar de plantearse la minimización o eliminación de estas acciones violentas,  disminuyan la capacidad que tienen las FCSE para planificar y garantizar la seguridad del ciudadano en estos casos. Pedro Sánchez, y su ministro del interior Grande-Marlaska, han decidido favorecer la violencia callejera y empresarial, eliminando por completo las notificaciones previas y autorizando las reuniones multitudinarias sin ningún control, al tiempo que limita las actuaciones legales de las FCSE.

A los políticos, sobre todo entre quienes ostentan cargos públicos, se les suele llenar la boca de palabras grandilocuentes sobre la preocupación que sienten por la seguridad de los ciudadanos. Pues bien, aquí está la “prueba del delito” cometido. De la mentira más atroz de esos “supuestos” defensores del bienestar ciudadano. En caso de aprobarse la medida en las condiciones conocidas hoy día, la violencia podría campar a sus anchas por las calles. Los cortes de calles, las barricadas, los asaltos a establecimientos callejeros o las agresiones personales, se convertirían en la tónica habitual, siendo prácticamente imposible que puedan ser evitadas de modo preventivo por las FCSE.

En esta misma línea argumental, ya avanzada en la primera parte de este artículo, no habría ningún impedimento para que sean recuperadas actuaciones de grupos organizados típicos de tiempos pasados. Aunque no aparezca explícitamente reseñado en las modificaciones de la LSC, de facto, el gobierno estaría aprobando, autorizando o permitiendo, la reinvención de las Chekas de los años treinta, o las acciones de los cachorros de la banda terrorista ETA o Kale Borroca, típicas de los años del hierro.

Tampoco aclara el gobierno cómo garantizará la economía y la creación de empresas si, en cualquier momento, los sindicatos pueden paralizar la producción de una empresa simplemente situando los denominados eufemísticamente “piquetes informativos”, la mayoría con actuaciones coercitivas y violentas,  en los accesos de los centros de trabajo, de forma supuestamente improvisada y sin tener obligación de comunicar previamente sus intenciones a las autoridades civiles o laborales.

¿Realmente cree Pedro Sánchez que los inversores extranjeros vendrán a un país de estas características?

El gobierno no se digna explicar nada de esto. Es la patata caliente que prefiere pasar a otros, como está haciendo con la gestión de la pandemia. En este caso, el problema será endosado a las FCSE, bajo el silencio o la crítica más severa del ministro del interior, Grande-Marlaska, como viene haciendo hasta la fecha.

En España, el derecho de reunión está garantizado por la Constitución de 1978. La actual legislación únicamente establece que, aquellas reuniones o manifestaciones que puedan entorpecer la vida social, deben ser “comunicadas”, lo que no significa “autorizadas”. Ahora bien, excepcionalmente, es cierto que la celebración de alguna reunión con un número importante de asistentes en la vía pública podría ser prohibida, limitada o modificada, pero siempre bajo estrictas y objetivas razones de seguridad. 

¿Son necesarias las reformas que han suscitado tantas protestas?. Con ellas se modifican 23 de los 54 artículos de la actual ley aprobada por el PP de Mariano Rajoy en 2015. La práctica totalidad de la normativa que fue denominada “Ley Mordaza” por los partidos de la izquierda para ganarse la confianza y el apoyo del movimiento contestatario del 15M.

Tras los años transcurridos resulta evidente que dicha Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, necesita ser actualizada. Pero la reforma planteada no pretende “mejorarla” de cara a las actuales, o futuras, necesidades sociales y policiales. La redacción planteada va mucho más allá que la actual LSC en cuanto al control de los ciudadanos y la politización de las acciones policiales.

Aquí radica el principal problema. Se llevan a cabo por odio al Partido Popular y a beneficio de los partidos independentistas que han sacado a la calle grupos violentos para lograr sus intereses secesionistas. Como he expresado en otros medios, los mayores perjudicados de estas modificaciones serán los propios ciudadanos, quienes perderán todas las garantías de asistencia, apoyo y protección que les proporciona las FCSE.

Entonces… ¿Qué busca Pedro Sánchez y sus socios de gobierno con esta modificación cargada de tintes tan oscuros? Esta es la pregunta que los ciudadanos deberían hacerse antes de criticar u opinar tan a la ligera las razones por las que protestan tanto los miembros de las FCSE como los ciudadanos que se consideran partícipes de un estado libre y democrático.

(Acceso a la Primera Parte del Artículo)

NO A LA ESPAÑA INSEGURA 1

Como colofón a unas semanas de protestas callejeras, más o menos acalladas por el régimen sanchista, la mayoría de las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de las FCSE, se unieron por primera para lanzar el mismo mensaje de protesta contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana: “No a la Inseguridad Ciudadana”.

Las concentraciones del día 24, ante las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno de todo el país, y la multitudinaria manifestación en Madrid del 27, organizadas por la plataforma “No a la España Insegura”, es el signo más evidente de que la tranquilidad y la libertad de los ciudadanos se encuentra en grave peligro de desaparecer o ya han sido fulminadas.

En todo este baile de opiniones y manifestaciones contradictorias conviene, al menos, analizar de manera pormenorizada cada punto señalado por los organizadores de las manifestaciones, Justicia Salarial Policial (Jusapol), el sindicato Justicia Policial (Jupol), y la asociación profesional Justicia Guardia Civil (Jucil), más los representantes de 40 los sindicatos y asociaciones profesionales, que se unieron a la plataforma “No a la España Insegura”.

Libre difusión de las imágenes grabadas a los agentes durante su actividad profesional. El gobierno, con Marlaska al frente, favorece que estas imágenes puedan ser publicadas en las redes, internet o la prensa “amiga”, sin tener en cuenta el consiguiente riesgo de violencia o coacciones que podrían sufrir los agentes y sus familias. Y, si ellos son desprotegidos por ley ¿cómo podrán proteger al resto de ciudadanos?

Ya no se habla de ello, pero España continúa en el Nivel 4 (de cinco) de Alerta por amenaza terrorista. Bajo esta premisa, no sólo esta reforma significa entorpecer, cuando no impedir, las actuaciones de las FCSE en aras de la protección de los ciudadanos ante agresiones y atentados terroristas. Además, la medida va en la dirección opuesta de las recomendaciones manifestadas por EUROPOL en cuanto a la “Protección de la Identidad” de los policías que debe ser garantizada por los gobiernos comunitarios, como punto fundamental para la seguridad de los agentes.

La eliminación de la Presunción de Veracidad en las declaraciones de los agentes de Seguridad del Estado. Supone de hecho poner al mismo nivel la declaración de los delincuentes y las realizadas por los agentes de las FCSE. Los atestados e investigaciones policiales dejarían de gozar de la presunción de veracidad “imprescindible” en cualquier proceso judicial. Además, la medida se encuentra íntimamente relacionada con la condición de Autoridad como garantes de la separación de los tres poderes necesarios en toda democracia (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Resulta obvio que el fracaso del ministro Grande-Marlaska por convertir a los profesionales de la seguridad española en marionetas que bailen al son de la música de Moncloa, está detrás de esta modificación de la LSC. Los escándalos financieros que persiguen al PSOE y a Podemos, principalmente, se verían mermados si la valoración y la veracidad del trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil quedaran desacreditados antes incluso de iniciar las investigaciones llevadas a cabo.

La reducción de seis a dos horas del Tiempo Máximo de Retención para Identificación de una persona para su identificación, junto a la exigencia de devolver a dicha persona hasta el punto donde fue interceptada antes de ser trasladada a la comisaría hará imposible dicha identificación y la toma de declaración de los presuntos delincuentes o indocumentados sospechosos quizás sea la función más habitual que se lleva a cabo, sobre todo en las grandes ciudades.

Teniendo en cuenta la dispersión de las comisarías y dependencias de la Guardia Civil, junto a la enorme falta de medios, la reducción de la identificación a dos horas, es una trampa legislativa perfecta que sólo beneficia al delincuente. Pero por encima de estos, quienes saldrán más beneficiados serán los manifestantes violentos tan característicos de cualquier manifestación sindicalista, o política orquestada desde la izquierda.

¿Alguien conoce una manifestación distinta de la izquierda donde se hayan producido actos violentos contra las FSE, los ciudadanos, el mobiliario urbano y los establecimientos comerciales?

Esta idiotez legislativa obligará a las Unidades de Intervención de las FCSE a dedicar vehículos y personal al traslado «urgente» a la comisaria más cercana de los manifestantes violentos, agresores, violadores, atracadores y/o ladrones de guante más o menos blanco que sean localizados. A partir de su aprobación, las estaciones y vagones de metro de todo el país se convertirán en las zonas más inseguras del país, en auténticas zonas de guerra, dada la imposibilidad de instalar comisarías en cada estación.

En el siguiente artículo, seguiré analizando el principio de autoridad que debe regir en los cuerpos policiales de cualquier estado democrático. La posibilidad de celebrar manifestaciones sin comunicación previa a la subdelegación del gobierno. Además de otras cuestiones que han pasado furtivamente entre tanta declaración de intenciones institucionales para minimizar la importancia de las últimas protestas de los agentes de las FCSE y de los ciudadanos la pasada semana.

Actualizado, 04/12/2021, 11:30 h. (Acceder a la Segunda Parte del Artículo)

La Unidad Territorial de Seguridad Privada Más Allá de las Habladurías. -3-

¿Conflictos con los Vigilantes de Seguridad?

Todo conflicto significa una lucha o una oposición. Las ideas opuestas, o los deseos diferentes, suelen ser el origen de la mayoría de los conflictos. Los Vigilantes podrían clasificarse entre quienes se esfuerzan a diario por ser cada vez más profesionales y quienes “están de paso”. Por exceso o por defecto, en demasiadas ocasiones, significa el origen de los conflictos, entre la UTSP y el personal de seguridad.

Pero, sigamos con la entrevista:

RM.- ¿Existe una adecuada colaboración entre ustedes y los vigilantes de seguridad?

UTSP-Gu.- «Sí que existe, aunque en este caso sería necesario una mejora en determinadas cuestiones».

RM.- ¿Cómo sería deseable dicha colaboración?

UTSP-Gu.- «Conviene remarcar la importancia de poner en conocimiento de la Policía Nacional toda la información que posean los Vigilantes de Seguridad sobre hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana. Existen varias formas dependiendo de la necesidad y la urgencia. Si el personal de seguridad privada necesita la colaboración inmediata del CNP lo mejor es una llamada directa a la sala del CIMACC 091. En el resto de circunstancias, los vigilantes de seguridad pueden informar o solicitar información y aclaraciones sobre cualquier duda relacionada con su formación y la legislación vigente referida a la seguridad privada. Sin olvidar que, pueden realizarla de modo oficial, privada o discreta mediante una simple llamada de teléfono, email o de modo presencial. Esta colaboración debe ser bidireccional por reciprocidad, compromiso y confidencialidad».

RM.- ¿Qué ocurre con los ámbitos de actuación en espacios públicos?

UTSP-Gu.- «Es cierto que, con la aprobación de la Ley 5/2014, de seguridad Privada, el ámbito de actuación de la seguridad privada se ha ampliado pudiendo desarrollar servicios de vigilancia y de protección en espacios públicos, previa la autorización correspondiente que no se contemplaba en la derogada  Ley 23/1992, de 30 de julio. Sin embargo, esto No implica libertad de actuación en los espacios y vías públicas. Por lo tanto, podríamos decir que el ámbito de actuación no ha cambiado en lo sustancial, aunque se autoricen dichos servicios de modo puntual o por casos concretos».

RM.- Entrando en el espinoso tema de los conflictos y las críticas de los vigilantes de seguridad. ¿Existen realmente problemas serios entre la UTSP y estos profesionales?

UTSP-Gu.- «Podría decirse que No existen. Debido a la obligación especial que tiene el personal de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se producen incidentes relevantes. Ante cualquier requerimiento de colaboración, la realidad es que siempre la hemos recibido de forma inmediata y favorable por parte de las empresas de seguridad y de su personal».

RM.- ¿Cuál puede ser la causa de las críticas contra ustedes que aparecen en las redes sociales de forma casi reiterada?

UTSP-Gu.- «Esos casos a los que se refiere habría que contemplarlos de modo específico y puntual. Al menos desde los funcionarios de la UTSP de Guadalajara, el espíritu que rige nuestra actuación no es el enfrentamiento con los vigilantes de seguridad. Más bien es el contrario. Y dudo que sea diferente en el resto de unidades territoriales o comisarías del país.

Esto no quita que, en determinados momentos, durante el cumplimiento del Plan Anual de Inspección Ordinaria puedan darse roces motivados por la observación de actos negligentes o de incumplimiento de la legislación vigente. Pero quiero pensar que, con las aclaraciones pertinentes, al final todo queda zanjado y sin ideas revanchistas por ninguna de las partes».

RM.- ¿Cuáles suelen ser las infracciones más habituales?

UTSP-Gu.- «Durante la prestación de los servicios, solemos encontrar que, algunos vigilantes de seguridad, no portan los medios de defensa reglamentarios, ni la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.) o que ésta se encuentre caducada, sin haber solicitado la renovación. En el turno de noche, se ha detectado a vigilantes de seguridad, prestando servicio sin la debida uniformidad».

RM.- ¿Qué consecuencias negativas conllevan aparejadas la detección de estos incumplimientos legislativos?

UTSP-Gu.- «En contra de lo que podría creerse, la sanción económica contra el vigilante de seguridad  no es la principal ni la más grave. La falta de utilización de los medios de defensa, precisamente, va en detrimento de la propia seguridad del vigilante y de las personas y bienes que está obligado a proteger. En cuanto a la uniformidad, no vestir “adecuadamente” el uniforme reglamentario de la empresa de seguridad en la que esté integrado, repercute muy negativamente en el concepto que de dicho sector pueda tener la opinión pública».

RM.- Otra cuestión que preocupa a estos profesionales es el Intrusismo Profesional. ¿Podría aclarar cuál es la actuación de la UTSP en estos casos?

UTSP-Gu.- «Debido a la realización del “Plan Anual de Inspección Ordinaria”, se detectan lugares donde se está cometiendo “Intrusismo Profesional”, especialmente en “Zonas de Obras”, apareciendo en el vallado perimetral de las mismas, carteles anunciadores de empresas que se publicitan como de seguridad, careciendo de la correspondiente autorización administrativa. De modo similar ocurre con personas que se ofrecen para realizar las funciones de vigilancia y protección de la obra, a título personal, careciendo de la correspondiente habilitación».

RM.- ¿Qué método utilizan ustedes para eliminar o, al menos, mitigar dicho intrusismo?

UTSP-Gu.- «Los funcionarios de esta Unidad, realizan todas las investigaciones e inspecciones necesarias, al objeto de comprobar la comisión de “Intrusismo Profesional”, para posteriormente tramitar propuesta de sanción ante el órgano competente. En cuanto a las constructoras, mediante Oficio, se informa a las empresas, que la contratación “A SABIENDAS” de empresas no autorizadas para desarrollar actividades de Seguridad Privada, o de personal no habilitado, para ejercer funciones de seguridad privada, está tipificado como infracción Muy Grave en el art. 59.1, apartados a) y h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Y, por lo tanto, se les advierte que el órgano competente puede imponerles una sanción de multa de 20.001€ a 100.000€».

RM.- ¿Suelen contar con la colaboración de los vigilantes contra el intrusismo?

UTSP-Gu.- «En esta Unidad, se reciben escasas denuncias del personal de seguridad privada, de las empresas de seguridad y de los sindicatos del sector, sobre la comisión de “Intrusismo Profesional”, y ello a pesar de que, en bastantes ocasiones, es detectado por los funcionarios de esta Unidad en centros que se encuentran cerca o junto a lugares que están protegidos por vigilantes de seguridad de forma regular».

RM.- Sobre las agresiones contra los vigilantes de seguridad ¿Preocupa esta situación en el seno de las unidades territoriales?

UTSP-Gu.- «Naturalmente. Nos preocupa y mucho. Entendemos la preocupación del colectivo de vigilantes de seguridad y puedo asegurar que no se encuentran solos frente a esta dramática situación. Por desgracia, las soluciones no son fáciles ni rápidas y eso crea el caldo de cultivo para la crítica fácil».

RM.- Se les critica una supuesta falta de actuación y de medidas de autoprotección específicas para los vigilantes. ¿Es esto cierto?

UTSP-Gu.- «En su pregunta existen dos cuestiones diferentes que no deberían mezclarse. Sobre la falta de actuación es una crítica que carece de base. En cuanto se recibe una llamada relacionada con una agresión se ponen en marcha todos los servicios disponibles para ayudar o esclarecer los hechos. Puedo asegurarle que “Todas” las denuncias son investigadas por los departamentos competentes según los casos, aunque no siempre sea la UTSP quienes lleven la iniciativa de la investigación.

En cuanto a las medidas de autoprotección hay que ceñirse a las autorizadas por la Ley 5/2014 y el reglamento vigente. La Unidad Central, y mucho menos las Unidades Territoriales de Seguridad Privada, carecemos de la competencia y/o la potestad para modificar, o implantar de manera arbitraria los medios de autoprotección asignados a los vigilantes de seguridad, por mucho que lo deseemos. Deben venir reflejados en la legislación vigente en cada momento. En cuanto a la implantación de servicios en pareja, estos vienen reflejados en la legislación vigente».

RM.- ¿Cuál es la realidad legislativa sobre el carácter de Agente de la Autoridad?

UTSP-Gu.- «Con la aprobación de la Ley 5/2014, de 4 de abril sobre Seguridad Privada, y en concreto en su artículo 31, al Vigilante de Seguridad se le ha dotado de la protección jurídica derivada del carácter de Agente de la Autoridad, “análoga” a la de los Agentes de la Autoridad, aunque en casos concretos relacionados con la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Esta misma circunstancia queda reflejada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada».

RM.- Sobre este particular, ¿El vigilante de seguridad tendría dicha categoría si los médicos o los profesores (que sí tienen la consideración de Agentes de la Autoridad en ejercicio) solicitaran su ayuda ante cualquier incidente como creen bastantes vigilantes?

UTSP-Gu.- «¡No!. No es así. Como he mencionado antes, los Vigilantes de Seguridad, “únicamente”, y lo subrayo, tendrían el carácter de Agente de la Autoridad cuando desarrollan actividades de Seguridad Privada “EN COOPERACIÓN Y BAJO EL MANDO” de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y no en el resto de circunstancias que pudieran darse a lo largo de los servicios de seguridad».

RM.- Para finalizar ¿Qué opina sobre las acusaciones en las que son considerados responsables directos de que no se les reconozca el carácter de Agente de la Autoridad?

UTSP-Gu.- «Esa acusación tampoco tiene fundamento. Se trata de una cuestión decisoria emanada del Poder Legislativo. Por lo tanto, como funcionarios públicos al servicio de los ciudadanos y, en este caso, del personal de la Seguridad Privada, no “debemos opinar” sobre cuestiones políticas, sino aplicar la legislación existente en cada momento».

Aquel Negociado de Seguridad de Empresas, dependiente de la Secretaría General de la Comisaría General de Orden Público, se convirtió con el tiempo en la actual Unidad Central y sus Unidades Territoriales de Seguridad Privada. Partiendo de esta realidad histórica, el intenso trabajo de modernización y de búsqueda de una eficaz colaboración con el sector de la Seguridad Privada, llevado a cabo en los últimos años por la UCSP, con el ímprobo trabajo de las UTSP, es digno de mención y de reconocimiento.

¿Tienen razón los vigilantes cuando vierten sus críticas en las redes y en las charlas de cafetería? Sinceramente, como profesional de la seguridad privada, creo que no. Los subjetivos casos particulares  no deberían pasar de esta consideración, y pretender convertirlos en genéricos es un error que, en nada beneficia al colectivo de la seguridad privada.

Hoy día, los fantasmas del pasado relacionados con las UTSP, y el CNP en general, son ajenos a la realidad de la España del siglo XXI. ¿Quiere esto decir que son infalibles y que nunca cometen errores? Indudablemente no. Son gestionados por seres humanos. Pero, existen vías de colaboración, explicación, y razonamiento para corregir dichos errores aunque, estos, no sean utilizados por el personal de la seguridad privada ni por algunas empresas del sector de forma habitual.

En esta larga entrevista han quedado expuestas dichas vías. A partir de aquí, sólo resta que sean utilizadas, sin temor, por el personal de la seguridad privada. Considerar a las UTSP como ese hermano mayor que vela desde el silencio, y no como un enemigo “inexistente” agazapado entre las sombras fantasmales del lejano pasado sería un apoyo imprescindible para los Vigilantes de Seguridad.

Gracias a todos los funcionarios de la UTSP y de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Guadalajara por la amabilidad y ayuda prestada durante las entrevistas.

Saludos y Gracias por Estar Ahí.

LA UNIDAD TERRITORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, MÁS ALLÁ DE LAS HABLADURÍAS-2

La Necesaria Colaboración

En el primer artículo de esta serie sobre las UTSP abordamos el necesario conocimiento de los orígenes y de las funciones reales de este Servicio del CNP. En esta ocasión nos centraremos en la colaboración definida, en ocasiones, como inexistente o deficiente por parte del colectivo de vigilantes de seguridad. ¿Tienen razón quienes así opinan? En mi opinión es un dictamen prematuro y erróneo, que necesita ser conocido de primera mano desde la otra cara de la moneda, la UTSP.

El fundador de la Ford Motor Company defendía que «Llegar juntos es el principio; mantenerse juntos es el progreso; trabajar juntos es el éxito». Toda colaboración se define como una acción o el efecto resultante de la propia colaboración. Esta acción lleva aparejada la necesidad de realizar un trabajo conjunto entre diferentes personas para alcanzar un fin común.

En las siguientes líneas se muestran las formas y los modos utilizados por la Unidad Territorial de Seguridad Privada de Guadalajara para lograr una adecuada “Colaboración” entre dicha unidad y el sector de la Seguridad Privada.

Sobre la Colaboración.

RM.- En las redes sociales, la prensa y los discursos grandilocuentes se habla mucho de “colaboración”, pero, ¿Realmente existe colaboración entre las UTSP y las empresas de seguridad más allá de los protocolos de actuación?

UTSP-Gu.-  «La seguridad privada, se halla presente en todos los ámbitos de nuestra sociedad. Esto no sólo implica a los edificios de la administración pública, sino también a los centros y empresas de carácter privado; a las infraestructuras críticas o a la realización de eventos deportivos o culturales con asistencia masiva de personas. Por lo tanto, la colaboración no sólo debe existir, sino que ésta se produce de un modo fluido con las empresas y personal de seguridad».

RM.- En cuanto al personal operativo, ¿Tienen razón los vigilantes de seguridad que se quejan de falta de colaboración?, ¿Existe colaboración directa entre la UTSP de Guadalajara y los vigilantes de seguridad de la provincia?

UTSP-Gu.- «Como he comentado sobre las empresas de seguridad, la necesidad de colaboración con los vigilantes de seguridad no sólo es deseable, sino muy necesaria para lograr los objetivos planteados dentro de los Planes de la Seguridad Pública. Cada día es más fluida aunque aún no hemos llegado a las cotas que serían deseables».

RM.- ¿A que puede deberse esta reticencia del personal operativo?

UTSP-Gu.- «A varias cuestiones que no siempre son fáciles de solventar. El desconocimiento del trabajo que realizamos en las UTSP, posibles errores cometidos desde las mismas y no corregidos a tiempo, pueden ser alimentadas hoy día por opiniones contrarias desde las redes sociales con mucha rapidez y corregir las opiniones negativas vertidas, aún después de corregir dichos errores en tremendamente difícil.

Ahora bien, con los vigilantes de seguridad, la colaboración suele darse más sobre cuestiones relacionadas con sus actuaciones y con delitos concretos en los que se ven involucrados. Pero sería deseable una mayor colaboración en cuanto a la información, la prevención, el planteamiento de las dudas que puedan tener sobre su actuación, o en la lucha contra el intrusismo, por poner sólo algunos ejemplos».

RM.- ¿Cómo se viene desarrollando dicha colaboración?

UTSP-Gu.-  «Mediante la concienciación de todo el sector de la seguridad privada. El contacto se puede llevar a cabo  de modo institucional entre la Policía Nacional y la Seguridad Privada en dos niveles principales: 1º.- A nivel Directivo, con carácter nacional, representado por la Unidad Central de Seguridad Privada. 2º.- Desde un aspecto más cercano, ejecutivo y a nivel provincial, desde las correspondientes Unidades Territoriales de Seguridad Privada.

RM.- ¿Existen programas específicos de colaboración más allá de los contactos puntuales y esporádicos?

UTSP-Gu.-  «Naturalmente. La colaboración entre la Policía Nacional y el Sector de la Seguridad Privada se materializa a través de dos áreas de trabajo denominadas “COLABORA” y “RED@ZUL”, en funcionamiento desde el año 2012. La suma de estas dos áreas constituye el “Plan Integral de Colaboración”, que está abierto a la participación libre y voluntaria de todos los profesionales del sector de la Seguridad Privada. Con dicha participación se asumen una serie de compromisos establecidos para ambas partes.

Estos programas se vienen actualizando desde su implantación con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia y eficiencia posible en la utilización de los recursos que la seguridad pública proporciona a la seguridad privada».

RM.- ¿Cómo definiría la relación de la UTSP de Guadalajara con las empresas de seguridad?

UTSP-Gu.-  «En términos generales bastantes buena. Hay que tener en cuenta que desde esta Unidad, y siempre cumpliendo con lo legalmente establecido, se ha mostrado una total disponibilidad a colaborar e informar en materia de seguridad privada a las empresas del sector. Se les indica que, ante cualquier duda en materia de seguridad privada, estamos para darles la respuesta adecuada a cada situación que se les presente, evitando así malentendidos o la comisión de infracciones legales.

Pero no sólo llevamos a cabo dicha disponibilidad con las empresas. Los vigilantes de seguridad, a nivel oficial, personal o de forma discreta sin necesidad de identificarse, tienen abierta nuestra puerta, como suele decirse, para cualquier consulta o denuncia en las dependencias policiales, por teléfono o por correo electrónico». [esta cuestión será matizada y ampliada al tratar las relaciones directas entre la UTSP y los V.S.]

RM.- Para finalizar este apartado. ¿Está resultando eficaz dicha colaboración?

UTSP-Gu.-  «Mucho, aunque aún queda un largo trayecto por andar. Algunas cuestiones concretas y puntuales necesitarían ser limadas, pero para lograrlo, aunque parezca redundante, la colaboración y la sinceridad es fundamental.

En realidad, los profesionales de la seguridad privada cumplen una labor “fundamental” en la prevención de la Seguridad Pública como parte integrante de la misma. Es necesario pues, reconocer el papel Auxiliar y especialmente Colaborador de la Seguridad Privada, facilitandoles desde la Unidad Territorial de Seguridad Privada de Guadalajara, toda la información que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones».

Hasta aquí la segunda parte de esta extensa entrevista con el personal de la UTSP de la Comisaría Provincial del CNP en Guadalajara. Una vez más agradezco la ayuda y la colaboración recibida tanto por el personal de dicha Unidad como de Seguridad Ciudadana.

El escritor Alejandro Dumas puso en boca de los “Mosqueteros del Rey” de sus novelas, quizás la frase más emblemática sobre la necesidad e importancia de la colaboración entre amigos o profesionales que, en ocasiones, están condenados a entenderse, por el bien de todos ellos.

Resulta evidente que, aquel «Uno para todos y todos para uno» que tanto se ha repetido en películas de acción o en los juegos infantiles, se hace realidad en el intento fáctico llevado a cabo por las autoridades policiales, desde la UCSP y las UTSP, con el fin de mejorar la colaboración con el sector de la Seguridad Privada.

Esa sensación de abandono o de falta de apoyo por parte de las autoridades hacia los Vigilantes de Seguridad a la que me he referido antes no se corresponde con la realidad del día a día de las UTSP. Salvando los casos de errores puntuales que pudieran cometerse desde estas Unidades, es posible afirmar con rotundidad que las acusaciones generalizadas vertidas contra este Servicio del CNP, se contradicen con la realidad y los esfuerzos llevados a cabo desde la UCSP y las diferentes UTSP desde hace años por todo el país.

Como no puede ser de otra forma, en el siguiente artículo se abordarán las relaciones directas entre la UTSP y los Vigilantes de Seguridad, al margen de las empresas dentro de lo posible. En la misma no se dejaran de lado las quejas planteadas por unos y otros, ni la posible mejora de las relaciones entre ambos colectivos. Pero tampoco serán olvidadas cuestiones como la uniformidad, las denuncias, el intrusismo, o la violencia, entre otras cuestiones.

Saludos y Gracias por Estar Ahí.

LA UNIDAD TERRITORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA MÁS ALLÁ DE LAS HABLADURÍAS -1

Orígenes y Funciones del Servicio

A comienzos de los años setenta del pasado siglo, el emblemático edificio de la Seguridad Pública situado en la Puerta del Sol, hoy ocupado por la Presidencia de la Comunidad de Madrid, fue la sede embrionaria del primer «Servicio Policial dedicado al control y las relaciones con la Seguridad Privada».

La actuación de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) han evolucionado tanto desde entonces que, prácticamente, se hace irreconocible el trabajo llevado a cabo en los orígenes con el actual sistema de control de la Seguridad Privada.  A pesar de ello, los fantasmas de aquellos tiempos pretéritos continúan alimentando la ignorancia, las habladurías, y los temores entre muchos de los actuales Vigilantes de Seguridad contra la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) y, sobre todo, contra sus apéndices más cercanos al sector, las Unidades Territoriales de Seguridad Privada (UTSP).

Con demasiada asiduidad aparecen noticias en las redes sociales, así como en algunas páginas webs más o menos profesionales del sector, en las que se critica y se ataca, de manera nada disimulada, a las UTSP. Acusaciones de inactividad o de afán perseguidor contra los VS, según los casos, son las más habituales, aunque no las únicas.

La mayoría de las veces, dichas críticas, únicamente demuestran el desconocimiento más absoluto sobre la realidad de un Servicio establecido, no sólo para controlar, sino para “Ayudar” a todo el sector de la Seguridad Privada. Con facilidad se confunde la ejecución de “control” con una supuesta “persecución” de los profesionales. Ideas negativas que en nada benefician a los profesionales de la seguridad en su labor diaria.

En todo este entramado de ligeras opiniones lanzadas alegremente a los vientos suele olvidarse que, para abrazar la realidad de actuación de las personas, de los organismos o de cualquier estamento público o privado resulta fundamental conocer los orígenes, las funciones y las intenciones reales de primera mano.

Quienes siguen mis artículos conocen bien que prefiero “coger el toro por los cuernos” antes que lanzar banalidades u opiniones basadas en el mentidero popular o en las habladurías de cafetería. Por estas razones, y a modo de ejemplo de lo que ocurre en el resto de provincias con las UTSP, entre mayo y julio del presente año, gracias en parte a la cercanía y amistad que me honran, tuve diversas reuniones con los miembros de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Guadalajara.

Como resultado de las conversaciones llevadas a cabo, sin límites ni cortapisas previas, surge la siguiente entrevista. Dada su extensión, será publicada en varios artículos, organizados en diversos apartados relacionados entre sí, desde sus orígenes a las relaciones directas con los Vigilantes de Seguridad.

Sobre el Origen de la UCSP y las UTSP.  

RM.- A modo de introducción. ¿Cuál fue el origen de la actual estructura de los servicios de control y supervisión de los servicios y empresas de seguridad privada?

UTSP-Gu.- «Como sabe, a comienzos de los años setenta se creó el primer servicio específico para el control y supervisión de los servicios y empresas de seguridad privada. Establecido como “Negociado de Seguridad de Empresas”, dependía de la Secretaría General de la Comisaría General de Orden Público.

Posteriormente, estructurado ya como sección, pasó a denominarse “Jefatura de Seguridad e Instalaciones”. Su dependencia orgánica fue cambiando de la Comisaría General de Orden Público, a la de Documentación, o Extranjería, aunque la labor desarrollada apenas variaba.

En ese momento, el servicio contaba con tres Negociados de carácter administrativo centralizados en Madrid y se carecía de unidades periféricas dedicadas expresamente a la seguridad privada.»

RM.- En ese caso, ¿Cuándo surge la actual Unidad Central y sus correspondientes Unidades Territoriales de Seguridad Privada?

UTSP-Gu.-  «El antecedente específico de la actual Unidad Central de Seguridad Privada parte del Decreto 669/84, de 28 de enero, bajo la denominación de “Sección de Seguridad e Instalaciones”, dependiente de la Comisaría General de Documentación. Entre 1.985 y 1.990 fueron formados los primeros inspectores y agentes especializados en Seguridad Privada que se irían incorporando a las distintas comisarías provinciales.

Como ya he mencionado, en 1.993 la “Sección de Seguridad e Instalaciones” adquiere la categoría de “Servicio” y se integra en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con la denominación de “Servicio Central de Seguridad Privada”.

No sería hasta 1.997 que este Servicio pasó a denominarse “Unidad Central de Seguridad Privada”, nombre que ha mantenido hasta nuestros días. La posterior aparición de las “Unidades Territoriales de Seguridad Privada” fue la decisión más lógica y acertada para mejorar la gestión, la comunicación y el acercamiento a las empresas de seguridad, su personal operativo, los clientes de estos y los establecimientos obligados a tener medidas de seguridad específicas».

Sobre las Funciones reales de las UTSP.

RM.- Centrándonos en las Unidades Territoriales de Seguridad Privada. He observado que existe una cierta confusión y desconocimiento sobre las funciones reales que desarrollan las UTSP. En ocasiones, incluso se les ha vinculado con problemas de cuadrantes, horarios, riesgos laborales o inasistencia a los V.S. ¿puede explicarnos cuáles son realmente sus funciones?

UTSP-Gu.- «Los funcionarios de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Guadalajara, llevan “el control y la supervisión” de las empresas de seguridad privada y del personal de seguridad privada, mediante la realización del “Plan Anual de Inspección Ordinaria” establecido en el artículo 54.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada. Esto implica, entre otras cuestiones, la supervisión de los siguientes aspectos:

  • Control diario de las Alarmas recibidas en la Sala CIMACC091 y de las llamadas de colaboración recibidas por parte del personal de seguridad privada. También se atienden las Denuncias formuladas que puedan afectar a la seguridad privada.
  • Diligenciado de Libros Catálogo de Instalaciones y Revisiones.
  • Dar respuesta a las consultas formuladas por teléfono.
  • Elaboración de informes, sobre establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad y a cualquier otro requerimiento de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre la autorización de servicios de seguridad privada.
  • Tramitación de documentación del personal de seguridad privada (Procesos Selectivos, Habilitaciones, Renovaciones, Solicitudes de Acreditación de Profesores en Centros de Formación, Despachos de Detectives, entrega de T.I.P. etc.).
  • Realización del Plan Anual de Inspección Ordinaria, en la capital y la provincia. Se realizan inspecciones en Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad (entidades de crédito, joyerías, compra-venta de oro, estaciones de servicio, casinos, bingo, farmacias, administraciones de lotería, Galerías de Arte, Sedes/Delegaciones de empresas de seguridad, Despachos de Detectives). Del mismo modo se inspeccionan los Servicios con personal de Seguridad Privada.
  • “Propuestas de sanción” por infracciones a la vigente normativa de seguridad privada. Contestación a las alegaciones y entrega de notificaciones a los interesados.
  • Control de los Centros de Formación de la provincia».

RM.- Ha comentado que llevan a cabo “Propuestas de Sanción”, sin embargo, una opinión muy  generalizada entre numerosos vigilantes de seguridad es que dedican su tiempo más a perseguirles para imponerles multas que a defender sus derechos. ¿Puede aclararnos este punto?

UTSP-Gu.- «Esa es una de las habladurías a las que se refería usted. Principalmente somos un “Servicio de Información” sin capacidad ejecutiva directa. Por lo tanto, si durante nuestro trabajo de control observamos la comisión de alguna irregularidad en los servicios o en actuaciones que puedan afectar a la Seguridad Privada, elevamos el correspondiente escrito de información a la sección o departamento correspondiente que será donde se decidan las posteriores actuaciones que correspondan, incluyendo las posibles sanciones y sus cuantías».

RM.- ¿Puede darme algunos ejemplos cuantitativos sobre esta ingente tarea?

UTSP-Gu.- «En cuanto al número de actuaciones, como ejemplo, puedo decir que durante el pasado año 2020 se atendieron un total de 599 llamadas telefónicas sólo en nuestra unidad de Guadalajara. En 2021, se han atendido 300 llamadas [hasta junio que realizamos la entrevista]. En cuanto a los servicios supervisados ascienden a 167 a nivel provincial y en lo que va de año. Estos servicios implican a un total de 691 vigilantes de seguridad en Guadalajara, a los que deberíamos sumar los servicios y personal que tienen un carácter más puntual».

RM.- Para finalizar este apartado, ¿Cómo es posible llevar ésta a cabo toda la labor mencionada con sólo tres funcionarios del CNP?

UTSP-Gu.- «¡Con mucho trabajo! La realizamos con mucho trabajo y más dedicación. No hay otra forma de llevarlo a cabo. Ahora bien, no quiero olvidar que en algunas cuestiones específicas contamos con la colaboración del Servicio de Seguridad Ciudadana y, aunque esto no sea del dominio público, cada vez contamos más con la colaboración directa de los propios profesionales de la Seguridad Privada».

Hasta aquí la primera parte de la entrevista. Poco puedo añadir a tan exhaustiva explicación, excepto agradecer la ayuda y el espíritu de colaboración recibido por el personal de la UTSP, así como desde la Sección de Seguridad Ciudadana de la Comisaría del CNP en Guadalajara.

En el siguiente artículo de esta extensa entrevista abordaremos la cuestión de la colaboración los entre las UTSP, las empresas y los Vigilantes de Seguridad. ¿existe o es un mito mil veces repetido? ¿Cuáles son pros y los contras de dicha colaboración? ¿Existen programas de colaboración?

Saludos y Gracias por Estar Ahí.

Rafa Montilla

La Ley de Seguridad Ciudadana Avalada por el Constitucional

El tribunal de garantías en pleno ha sancionado favorablemente, las polémicas devoluciones en caliente de inmigrantes, las sanciones por los disturbios en las concentraciones conocidas como Rodea el Congreso, así como los «registros corporales externos», o cacheos, que implican el desnudo integral. Pero, desestima las grabaciones consideradas «no autorizadas» por la ley.

La medida tiene una gran trascendencia para la actuación de las FCSE y de la Seguridad Privada. Después de cinco años de polémicas y demagógicas críticas de la izquierda española, el Pleno del Tribunal Constitucional, en nota de prensa, ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), excepto en la necesidad del «uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» prevista en el art. 36.23 de la Ley.

La ley, renombrada como “Ley Mordaza” por la oposición al legislativo de Mariano Rajoy en 2015, fue una de las normas más polémicas y con mayores intentos de modificación y derogación en las Cortes. De hecho, Pablo Echenique, en su lamento por tuit de ayer mismo, por la resolución del TC, ya anunciaba que la medida adoptada «es irrelevante, porque la vamos a derogar». Y eso que el actual gobierno de PSOE y Podemos, la viene utilizando a conciencia, para mantenernos confinados y sancionarnos, por el COVID-19.

El Tribunal Constitucional, aplica tanto la doctrina constitucional, como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su resolución no ampara como «infracción grave» la utilización de grabaciones llevadas a cabo por la autoridad, y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, establecida en el artículo 36.23 de la LOPSC, dado que «hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla (la difusión) solo se pueda realizar si éste “otorga el placet”».

En la misma sentencia declara que los artículos 36.23, 37.3 y 37.7 de la LOPSC «no son inconstitucionales», cuando su utilización, publicación y difusión no sea «ilícita». No siendo suficiente «la mera captación no seguida de publicación o difusión».

En cuanto al término «imágenes o datos personales o profesionales», se entenderán también las relativas al ámbito privado, debiendo determinarse «si prevalece o no el derecho a la información». La sentencia, no entra en la regulación o utilización de cámaras personales o teléfonos móviles a los miembros de seguridad privada, aunque ya se vengan utilizando, pero sí que abre una puerta para su futura autorización legislativa, una vez aclarada su uso por parte de las FCSE.

El régimen especial que mantienen las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permiten el rechazo en las zonas fronterizas de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente en territorio español. La medida es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que el «rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida».

También es de interés tanto para la actuación de las FCSE como para los miembros de Seguridad Privada, que el tribunal declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «podrán realizar registros corporales externos». Y, por lo tanto, como agentes auxiliares de estos, la medida también afectará a las similares actuaciones legales de los “agentes” de seguridad privada.

La sentencia del TC explica que dicha práctica «no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana».

El Tribunal entiende que estas medidas estarán ajustadas al «principio de proporcionalidad… y de idoneidad» para asegurar la protección, no sólo de los agentes intervinientes, sino de la Seguridad Ciudadana, en su conjunto. Durante cinco años, la demagogia política ha llenado de incertidumbre las actuaciones in situ de los miembros de las FCSE y de la Seguridad Privada. Ahora se abre un leve espacio de tranquilidad y clarificación legislativa. Demasiado leve para lo que sería de desear.

Es de temer que, ante este revés constitucional, el actual legislativo social-comunista, como ya lo define el propio vicepresidente Pablo Iglesias, ponga la máxima «velocidad derogatoria», y vuelva a hundir, a la ciudadanía y a todos los profesionales de la seguridad, pública y privada, en el “Mar Estigio de las Incertidumbres” legislativas relacionadas con las materias de la seguridad y la tranquilidad de la población.

Puede ver o descargar la Nota Informativa original del Tribunal Constitucional en el siguiente enlace:

(Actualizado, 20/11/2020, 13:01 horas)